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Spot de Meade no viola ley: INE

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Ciudad de México.— La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de José Antonio Meade y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por un video con el lema Hagamos de México una potencia, difundido en YouTube y Twitter en el que presuntamente se promociona al precandidato denunciado y que, a juicio del quejoso, podría constituir actos anticipados de precampaña.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material motivo de la queja, alojado en los portales Web de los diarios El Universal, Milenio y Vanguardia, forma parte de un ejercicio libre de la labor periodística amparado por la libertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos para suponer que la publicidad haya sido contratada.

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Respecto al video en YouTube y Twitter, se planteó, bajo apariencia del buen derecho, que éste se ubica en cuentas de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, y del análisis al contenido de dicho promocional no se advierten elementos subjetivos para estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña, al no desprenderse un llamado directo al voto en favor o en contra de persona o partido político o la presentación de una plataforma electoral, o que con su difusión se ponga en riesgo algún principio rector del Proceso Electoral Federal.

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Sobre la tutela preventiva, para ordenar a José Antonio Meade y a las empresas de comunicación mencionadas abstenerse de difundir el video, con la finalidad de promocionar la imagen y nombre del precandidato priista, ésta resultó improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta relacionados con la libertad de expresión.

ebv

 

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Alertan por riesgos digitales al usar imágenes de menores en propaganda política

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Alertan por riesgos digitales al usar imágenes de menores en propaganda política
Foto Pixabay

Ciudad de México.— A fin de establecer que, en la propaganda política o electoral, cuando aparezcan personas menores de 18 años de edad de manera directa o incidental, el partido político, las coaliciones o las personas físicas o morales vinculadas al proceso electoral deberán recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, la diputada de Morena, Blanca Araceli Narro Panameño, presentó una iniciativa legislativa.

Con la adición de un numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se precisa que, en caso de no contar con el consentimiento, deberán difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificables a niñas, niños o adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

El documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, resalta que en los últimos procesos electorales se demostró el uso indiscriminado de imágenes de niñas, niños y adolescentes en eventos proselitistas, tanto en contextos directos como incidentales, destacando con frecuencia que su uso no cuenta con el consentimiento informado de la madre, padre o tutor, exponiendo a la niñez a riesgos que van desde el hostigamiento hasta el uso indebido de sus datos personales.

Sin permiso

Menciona que las madres, padres o tutores, en muchos casos no tienen conocimiento de que la imagen de su hija, hijo o persona sobre quien ejerce la tutela ha sido utilizada para fines políticos, lo que impide que tomen acciones inmediatas para su retiro de la propaganda político-electoral, situación que en el entorno digital resulta crítico, ya que una imagen puede difundirse y ser replicada miles de veces en cuestión de minutos, resultando prácticamente imposible su eliminación.

Narro Panameño expone que la aparición de una niña, niño o adolescente en propaganda electoral sin el debido consentimiento vulnera su intimidad, identidad y reputación.

“No se trata únicamente de una cuestión estética o de imagen, sino de un riesgo real de vincularlo, de forma involuntaria, con posturas políticas, ideologías o partidistas, lo cual puede afectar su vida presente y futura, tanto en su entorno escolar como en el social y familiar”.

Reglas claras

Destaca que reformar la legislación electoral para establecer reglas claras y obligatorias sobre el uso de la imagen, voz o datos personales de niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral es una medida indispensable para garantizar su protección integral.

“En un entorno donde la difusión de contenidos es instantánea y hasta cierto punto incontrolable, el consentimiento informado y por escrito de quienes representan los intereses de las personas menores de dieciocho años se convierte en una salvaguarda fundamental para evitar la violación a sus derechos”, argumenta.

Con ello, dijo la legisladora, se asegura que la participación de niñas, niños y adolescentes en actos proselitistas no sea producto de la improvisación o de estrategias de mercadotecnia política, sino de una decisión responsable y consciente que ponga en primer plano su bienestar y su dignidad.

Subraya que la reforma propuesta responde al mandato constitucional e internacional de ponderar el interés superior de la niñez como principio rector en toda actuación estatal y social. Al incorporarlo de manera expresa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se fortalece la capacidad del Estado para prevenir abusos, brindar certeza jurídica a las y los actores políticos y envía un mensaje inequívoco de respeto hacia la niñez.

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Pagar antes de comprar: Proponen horas gratis de estacionamiento en plazas comerciales

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Pagar antes de comprar: Proponen horas gratis de estacionamiento en plazas comerciales
Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— Entrar a una plaza comercial, antes de comprar alimentos, medicinas o ropa escolar, el cobro por el estacionamiento marca el inicio del consumo.

Acceso al consumo y el costo invisible

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Plazas Comerciales, existen más de 900 centros comerciales y en la mayoría el estacionamiento se cobra como un servicio adicional.

En algunos estados se han documentado irregularidades en el funcionamiento de máquinas y relojes de cobro, lo que deriva en tarifas mayores a las anunciadas. Esta situación coloca a los consumidores en una posición de vulnerabilidad frente a un gasto que no cuenta con regulación específica.

El diputado del Partido Verde Ecologista de México, Luis Orlando Quiroga Treviño, planteó que condicionar el acceso a los bienes o servicios ofrecidos en plazas, centros o unidades comerciales mediante el cobro por estacionamiento constituye una práctica abusiva.

Entre la protección al consumidor y la viabilidad del proveedor

En ese sentido, Quiroga Treviño propuso modificar el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer que los proveedores estarán obligados a garantizar el uso gratuito del estacionamiento a los consumidores al menos durante las primeras dos horas.

La propuesta reconoce que prohibir de forma total el cobro de estacionamiento implicaría una carga económica para los proveedores. Por esa razón, la iniciativa plantea una alternativa intermedia: garantizar horas obligatorias de acceso gratuito siempre que exista un consumo dentro de la plaza comercial.

Esta fórmula busca equilibrar intereses sin desconocer los derechos de quienes operan los establecimientos. El objetivo se centra en evitar que el estacionamiento funcione como una barrera económica previa al consumo, sobre todo en contextos donde no existen opciones reales de acceso sin automóvil.

Vacío normativo que afecta a las familias

El diputado explicó que la protección de los derechos de los consumidores forma parte del núcleo del sistema jurídico mexicano, aunque el marco actual no contempla una normatividad que resguarde a la ciudadanía frente al pago por estacionamiento en plazas comerciales. En la práctica, las personas usuarias quedan sujetas a esquemas de cobro desregulados.

El entorno jurídico, institucional y económico, de acuerdo con la exposición, favorece de manera sistemática al proveedor. Esto deriva en condiciones variables, tarifas poco claras y ausencia de mecanismos efectivos de defensa para quienes acuden a estos espacios de consumo cotidiano.

Dos horas de acceso gratuito como derecho

La iniciativa propone modificar el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer la obligación de garantizar el uso gratuito del estacionamiento durante al menos las primeras dos horas a los consumidores. La medida aplica a quienes acrediten un consumo en alguno de los establecimientos de la plaza comercial.

El documento fue turnado a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados. En su exposición de motivos, se subraya la intención de crear un marco jurídico equilibrado que proteja de manera efectiva a las personas consumidoras sin desconocer los derechos de los proveedores.

Movilidad, vulnerabilidad y acceso a servicios básicos

La propuesta reconoce que personas con movilidad reducida, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad dependen del automóvil para acceder a bienes y servicios básicos. Para estos sectores, el cobro por estacionamiento representa una carga adicional que incide de forma directa en su economía diaria.

Desde esta perspectiva, el estacionamiento se define como un servicio accesorio del derecho al consumo. Cobrarlo, bajo estas condiciones, se plantea como una práctica abusiva que traslada al consumidor un costo que condiciona el acceso mismo al mercado.

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Sin auto y sin certeza: la realidad de familias tras un accidente vial

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Sin auto y sin certeza: la realidad de familias tras un accidente vial
Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— El choque vehicular ocurre en segundos, pero un accidente vial no termina cuando se apaga el motor, inicia un periodo de incertidumbre que impacta la rutina familiar, el empleo y la economía del hogar.

El diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Javier Farías Bailón, advirtió que la legislación vigente no establece tiempos máximos ni mecanismos de compensación frente a retrasos prolongados en la reparación de vehículos asegurados. Esta omisión normativa deja a los usuarios sin herramientas efectivas para exigir el cumplimiento del contrato cuando el proceso se extiende más allá de lo razonable.

Dijo que el impacto no se limita al ámbito administrativo. Para familias y trabajadores, el automóvil cumple una función central en el traslado diario, el acceso al empleo y la organización de la vida familiar. La falta del vehículo, tras un siniestro, implica gastos adicionales, pérdida de ingresos y ajustes forzados en la dinámica cotidiana.

Cifras que reflejan una afectación masiva

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, durante 2022 cerca del 50 por ciento de las quejas contra aseguradoras correspondieron a daños en automóviles, con 3 mil 972 reportes relacionados con retrasos en la reparación.

La tendencia continuó al inicio de 2023. En enero se registraron 753 quejas en la misma categoría, muchas vinculadas con demoras prolongadas. A este escenario se suma la escasez de autopartes, factor que ha extendido los tiempos de entrega de algunos días a varios meses, lo que profundiza la afectación para los asegurados.

Movilidad detenida, economía presionada

Farías Bailón señaló que la falta de un marco específico reduce la responsabilidad de las aseguradoras ante retrasos injustificados. Sin plazos definidos ni compensaciones obligatorias, los usuarios enfrentan procesos largos sin respaldo para cubrir los costos derivados de la falta de movilidad.

El diputado indicó que esta situación evidencia la necesidad de incorporar disposiciones claras que establezcan tiempos máximos y esquemas de compensación. El objetivo consiste en garantizar una protección integral al usuario y fortalecer la función reparadora del seguro, más allá de la atención al daño material.

Iniciativa: transporte como derecho durante la reparación

Ante este panorama, el legislador impulsa una reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro. La propuesta adiciona un artículo 144 Bis para obligar a las aseguradoras a cubrir los gastos de transporte del asegurado cuando, tras un siniestro, la reparación del vehículo exceda los 120 días naturales, hasta el momento de su entrega o sustitución.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, busca reforzar la protección de los usuarios de seguros automotrices y garantizar el derecho a la movilidad, un elemento esencial para la vida laboral y familiar.

Función social del seguro y equilibrio contractual

El planteamiento legislativo amplía el alcance del seguro automotriz al atender los efectos indirectos de la falta de movilidad. Al contemplar el transporte alternativo, la propuesta incorpora una dimensión social que reconoce el impacto real de las demoras en la vida diaria de las personas aseguradas.

Además, la obligación de cubrir estos gastos introduce incentivos para que las aseguradoras optimicen sus procesos, fortalezcan la transparencia y asuman una mayor responsabilidad frente a los tiempos de reparación, lo que contribuye a restablecer el equilibrio entre empresas y consumidores.

Principios constitucionales y certeza para el usuario

La reforma se alinea con principios constitucionales como el derecho a la movilidad, la protección al consumidor, la buena fe contractual y el principio pro persona. Al mismo tiempo, ofrece a los usuarios una garantía adicional de seguridad y tranquilidad frente a un escenario que hoy genera desgaste económico y social.

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Cómo proteger a bebés y adultos mayores ante el virus sincicial respiratorio en invierno

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Cómo proteger a bebés y adultos mayores ante el virus sincicial respiratorio en invierno
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Ciudad de México.— El virus sincicial respiratorio es una de las principales causas de infecciones respiratorias en bebés y niños pequeños. De acuerdo con la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, sus síntomas iniciales pueden confundirse con un resfriado, como tos o escurrimiento nasal. Sin embargo, en menores de un año, adultos mayores y personas con padecimientos previos, la infección puede evolucionar hacia bronquiolitis o neumonía, lo que incrementa el riesgo de hospitalización.

Durante la temporada invernal, la circulación del virus se intensifica, lo que obliga a los sistemas de salud a mantener vigilancia epidemiológica constante y a reforzar las estrategias de prevención en la población.

Aval sanitario y proceso de adquisición en marcha

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios autorizó la vacuna contra el Virus Sincicial Respiratorio el 16 de diciembre. Tras este aval, la Secretaría de Salud inició el proceso de adquisición del biológico con el objetivo de contar con él en las clínicas del país y comenzar su aplicación durante el actual periodo invernal.

El secretario de Salud, David Kershenobich, informó que una vez concluida la compra se definirán los criterios específicos para su aplicación, de acuerdo con la evidencia clínica y el monitoreo de las enfermedades respiratorias agudas que realiza la dependencia de forma permanente.

¿Quiénes recibirán la vacuna contra el VSR?

La Cofepris otorgó dos registros a la vacuna bivalente recombinante contra el Virus Sincicial Respiratorio, tras un análisis regulatorio que incluyó la revisión de la documentación presentada por dos laboratorios. La autorización contempla su uso en dos grupos de la población considerados prioritarios.

Las personas que recibirán la vacuna son:

Mujeres embarazadas

Adultos mayores a partir de los 60 años

Protección desde el embarazo y en la vejez

En el caso de las mujeres embarazadas, la vacunación tiene como propósito proteger a los bebés desde el nacimiento hasta los seis meses de edad. La inmunización se realiza durante la gestación, entre las semanas 32 y 36, con el fin de que los anticuerpos maternos se transmitan al recién nacido.

Para los adultos mayores, la vacuna busca reducir el riesgo de enfermedad respiratoria aguda y de infecciones en vías respiratorias inferiores asociadas al Virus Sincicial Respiratorio, una de las causas frecuentes de complicaciones durante el invierno.

Vigilancia y aplicación conforme al riesgo epidemiológico

La Secretaría de Salud mantiene un seguimiento constante de las enfermedades respiratorias agudas en el país. Con base en este monitoreo, la autoridad sanitaria emitirá en su momento las indicaciones precisas para la aplicación de la vacuna, una vez que se encuentre disponible en el sistema público.

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